Guía Simple sobre Cuidado Personal y Régimen de Visitas en Chile
Regular el cuidado y las visitas no es entrar en conflicto: es darles a tus hijos estabilidad, seguridad y claridad.
Las 3 formas de ejercer el cuidado personal en Chile
1. Cuidado personal compartido (tuición compartida)
Se basa en la corresponsabilidad parental: ambos padres participan de manera activa y equitativa en la crianza cotidiana del hijo o hija. Es importante aclarar dos mitos habituales:
- El juez no puede imponer la tuición compartida si existe desacuerdo entre los padres. Solo procede cuando hay un acuerdo mutuo entre ambos.
- Compartir el cuidado personal no exime del pago de la pensión de alimentos.
2. Cuidado personal unilateral
La responsabilidad cotidiana recae en uno solo de los padres. El otro padre mantiene íntegramente su obligación de pagar la pensión de alimentos y su derecho a un régimen de visitas.
3. Cuidado personal en un tercero
Es una situación excepcional que ocurre cuando existe una inhabilidad grave de ambos padres, por ejemplo por consumo problemático de drogas, violencia o abandono. En estos casos, el cuidado se otorga generalmente a los abuelos u otro familiar cercano.
Vías para establecer el cuidado personal
- Mediación familiar: es el paso previo obligatorio antes de acudir a tribunales.
- Juicio ante el Tribunal de Familia: el juez resuelve según el Interés Superior del Niño, considerando el vínculo afectivo existente, la capacidad real de cada padre y su disposición a cooperar.
- Acuerdo extrajudicial ante notario: requiere de todos modos aprobación judicial para ser exigible.
Inscripción y patria potestad
El cuidado personal debe inscribirse en el Registro Civil, trámite necesario para gestiones como la obtención de pasaportes o matrículas escolares. Es importante no confundir dos conceptos distintos: el cuidado personal es convivir con el hijo o hija y criarlo en el día a día, mientras que la patria potestad es la facultad de administrar los bienes del hijo o hija.
Régimen de visitas: un derecho fundamental del hijo
El régimen directo y regular de visitas organiza el tiempo que el hijo o hija pasa con el padre o madre con quien no convive. Este derecho también puede extenderse a otros familiares, como abuelos y tíos.
Las visitas no se pueden suspender porque el padre o madre no pague la pensión de alimentos. Son derechos completamente independientes.
Incumplimientos y sanciones
Cuando se obstaculiza el régimen de visitas, corresponde presentar una denuncia ante el Tribunal de Familia. Las consecuencias para quien incumple pueden incluir multas, compensación de los días no disfrutados o, en casos graves y reiterados, la revisión del cuidado personal.
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