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Violencia intrafamiliar en Chile: cómo pedir protección

Contenido elaborado por el equipo de F&S Abogados · Actualizado el 2 de septiembre de 2026

La seguridad es lo primero. Si estás en peligro inmediato, llama al 133 (Carabineros) antes de leer cualquier otra cosa.

Ayuda inmediata: Fono Familia 1455 (orientación) · Carabineros 133 · PDI 134. Puedes denunciar en Carabineros, PDI, el Ministerio Público, directamente en el Tribunal de Familia, o en cualquier hospital o consultorio.

Si necesitas representación legal para solicitar medidas de protección o para tu defensa, revisa Violencia Intrafamiliar y Protección.

¿Qué es violencia intrafamiliar según la ley?

La Ley 20.066 define la violencia intrafamiliar como todo maltrato físico o psicológico ejercido contra el cónyuge o conviviente (actual o pasado), un pariente por consanguinidad o afinidad, o cualquier persona menor de edad, adulta mayor o en situación de discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de un miembro del grupo familiar. No hace falta convivir con el agresor para estar protegido por esta ley.

¿Dónde se puede denunciar?

Existen varias vías, y no es necesario elegir solo una:

  • Carabineros o PDI, en cualquier momento, incluidas urgencias.
  • Ministerio Público (Fiscalía), cuando los hechos constituyen delito.
  • Tribunal de Familia, presentando la denuncia o demanda directamente.
  • Cualquier hospital o consultorio, que está obligado a dar aviso cuando atiende a alguien con lesiones compatibles con VIF.

Medidas cautelares y de protección

El artículo 15 de la Ley 20.066 permite al Tribunal de Familia decretar medidas para proteger a la víctima en cualquier etapa del proceso, de oficio o a petición de parte. Entre las más habituales:

  • Prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, trabajo o lugar de estudio.
  • Salida del agresor del hogar común.
  • Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego.
  • Alimentos provisorios y cuidado personal provisorio de los hijos.
  • Cualquier otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la víctima.

Cuando existe riesgo inminente de que el maltrato ocurra o se repita, el tribunal debe adoptar estas medidas con el solo mérito de la demanda o la denuncia — no es necesario esperar a una audiencia para obtener una primera protección.

¿Es obligatorio pasar por mediación?

No. La mediación familiar previa es obligatoria para pensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, pero no en casos de violencia intrafamiliar — la ley no exige a la víctima sentarse a negociar con su agresor. Puedes acudir directamente al Tribunal de Familia, a Carabineros, a la PDI o al Ministerio Público.

¿Qué pasa si se incumple una medida de protección?

Incumplir una medida cautelar o de protección decretada por el tribunal es en sí mismo una infracción que se toma en serio: puede derivar en la detención de quien la incumple y agravar su situación procesal, tanto en la causa de familia como, si corresponde, en una causa penal paralela. Si el agresor se acerca o contacta pese a la prohibición, corresponde denunciarlo de inmediato — no esperar a que se repita.

Cuando la denuncia se cruza con cuidado personal o visitas

Una causa de VIF casi nunca ocurre aislada: con frecuencia hay, a la vez, un proceso de cuidado personal o de relación directa y regular en curso o por iniciar. Una medida de protección puede modificar de forma provisoria quién ejerce el cuidado de los hijos o cómo se desarrollan las visitas mientras dura el proceso.

Lo mismo aplica en sentido inverso: si te notifican de una denuncia por VIF que consideras injustificada y que puede afectar tu relación con tus hijos, tienes derecho a una defensa adecuada dentro del mismo procedimiento — la urgencia de proteger a la presunta víctima no elimina el derecho a que ambas versiones sean escuchadas por el tribunal.