Abogado de Cuidado Personal y Régimen de Visitas

Acuerdos y juicios de cuidado personal compartido o unilateral, y regulación de la relación directa y regular.

Respuesta en menos de 24 horas hábilesPrimera evaluación sin costoAtención en todo Chile, 100% online

Cómo funciona el proceso

  1. 1

    Mediación familiar

    Paso previo obligatorio antes de demandar cuidado personal o relación directa y regular, salvo casos de violencia intrafamiliar.

  2. 2

    Acuerdo o demanda

    Si hay acuerdo, se formaliza; si no, se presenta la demanda ante el Tribunal de Familia.

  3. 3

    Audiencias

    El tribunal evalúa la situación de cada padre y, sobre todo, el interés superior del hijo o hija.

  4. 4

    Resolución o acuerdo homologado

    Queda establecido quién ejerce el cuidado personal y cómo se organiza el régimen de visitas.

Qué incluye este servicio

  • Juicios y acuerdos de Cuidado Personal (Unilateral o Compartido)
  • Regulación o modificación de la Relación Directa y Regular (Régimen de visitas)
  • Ejercicio de la Patria Potestad y recuperación de menores
  • Modificación del cuidado personal ante cambios relevantes de circunstancias

Analizamos la dinámica familiar y las necesidades particulares de los hijos para construir acuerdos claros o sostener una adecuada defensa judicial cuando ello resulte necesario. Procuramos que cada regulación contemple aquellas situaciones que habitualmente generan nuevos conflictos, otorgando la mayor certeza posible para su aplicación futura.

¿Cuánto cuesta?

El honorario depende de la complejidad de cada caso. Te lo entregamos en la primera evaluación, que no tiene costo — así conversas con nosotros antes de decidir cualquier cosa.

Quién lleva tu caso

Claudio Fredes Morales

Abogado Socio

Colegio de Abogados de Chile – Registro vigente

Su práctica se concentra en la conducción de conflictos complejos de familia, combinando negociación estratégica y litigación cuando la naturaleza del asunto así lo exige. Su trabajo se caracteriza por una mirada estructurada del conflicto, orientada a construir soluciones consistentes y jurídicamente sólidas.

Margarita Sánchez Sáez

Abogada Socia

Colegio de Abogados de Chile – Registro vigente

Su práctica se orienta al diseño de acuerdos y a la conducción de procesos colaborativos en materias de familia, con especial atención a las implicancias patrimoniales y a la organización futura de las relaciones familiares. Participa especialmente en la estructuración del Método PACTA®, procurando soluciones técnicamente consistentes y sostenibles en el tiempo.

Conocer más sobre el equipo

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el cuidado personal compartido en Chile?

No es automática ni obligatoria por ley. El cuidado personal compartido se establece de común acuerdo entre los padres o, en su defecto, el juez determinará el cuidado personal unilateral a favor de uno de ellos basándose en el principio del interés superior del hijo.

¿Qué puedo hacer si no me permiten ver a mis hijos en los días acordados?

Debes dejar constancia de forma inmediata y solicitar la compensación de los días no disfrutados ante el Tribunal de Familia. El incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede derivar en arrestos o en la revisión del cuidado personal.

¿Se puede modificar un acuerdo de cuidado personal ya vigente?

Sí, cuando cambian de forma relevante las circunstancias que dieron origen al acuerdo o resolución original — por ejemplo, un cambio de domicilio, la situación laboral de alguno de los padres, o el bienestar del hijo o hija.